¿Quién paga el notario y otros gastos cuando se compra una casa?
Y, ¿quién abona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el famoso (IBI)? Teóricamente, lo paga el propietario del inmueble al 1 de enero de cada año, aunque lo normal es que el vendedor pueda repercutirlo de forma proporcional sobre el comprador siempre que se pacte entre las partes
Gastos de escritura de compraventa
Ya tenemos los impuestos claros y elegida la casa, ahora toca pasar por el notario y el registro. Entramos en los conocidos como gastos de la escritura de compraventa.
- Escritura pública en la Notaría. Los costes del notario dependen del importe del inmueble, aunque pueden incrementarse por aspectos como el número de copias, extensión de la escritura, etc. En las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se les aplica una reducción en los aranceles.
- ¿Quién debe pagar los gastos de Notaría? Generalmente en los contratos de arras o en las escrituras de compraventa se suele pactar que lo pague quien compra, pero la ley no dice exactamente eso y deberán hacerlo ambas partes: vendedor y comprador. De ahí que este punto debe quedar claro.
Si nos atenemos a la legalidad vigente: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
La realidad es que en la mayoría de los casos es costumbre que comprador y vendedor acuerden lo siguiente: todos los gastos que se deriven de la compraventa correrán a cuenta del comprador, excepto la plusvalía municipal, que tendrá que pagarla el vendedor.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad. Son los honorarios generados por inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad. Están fijados y su cuantía depende del precio del inmueble. Son gastos que debe abonar el comprador para que su vivienda quede registrada.
- Gestoría. Encargada de aglutinar todo el papeleo y pagos para que el comprador solo tenga que acudir a la firma. Sus precios varían en función del papeleo que deben hacer, tanto en la compraventa como en la hipoteca.
Calculadora de gastos desde la app
Para evitar sorpresas y facilitar la planificación financiera, herramientas digitales como el simulador de hipotecas de la app o web de BBVA permiten al futuro comprador calcular de forma automática todos estos gastos e impuestos asociados (ITP, notaría, registro, gestoría, etc.). El sistema ajusta el cálculo dependiendo de la Comunidad Autónoma y el precio de la vivienda, ahorrando al cliente el esfuerzo de realizar los números manualmente y proporcionándole una estimación clara del ahorro previo que necesita aportar.
Otros gastos y acompañamiento integral
Pero además de los gastos e impuestos de la compra de la vivienda, hay gastos relacionados con la hipoteca, aunque aquí ha habido cambios desde 2019 y el comprador únicamente debe abonar los gastos de tasación de la casa y la comisión de apertura del capital prestado. Los gastos de Notaría para otorgar la escritura pública del préstamo hipotecario, el Registro, la gestoría y el AJD de la hipoteca los debe abonar la entidad financiera.
Para reducir al máximo la carga administrativa y la incertidumbre en todo este proceso, BBVA ofrece un servicio de acompañamiento y gestión integral. A través del área privada de sus canales digitales y con el apoyo de gestores especializados, el banco se encarga de coordinar el papeleo entre la entidad, la gestoría y la notaría elegida. De este modo, el comprador experimenta un proceso transparente y sin fricciones, sabiendo en cada momento el estado de su expediente para tener que preocuparse únicamente de acudir el día de la firma.
Y por último, cuáles son los gastos/impuestos del vendedor
- El vendedor debe hacerse cargo de la plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). No obstante, es fundamental recordar que tras la histórica sentencia del Tribunal Constitucional y la consecuente aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, si el vendedor demuestra que ha vendido la vivienda por menos dinero del que le costó adquirirla (venta a pérdidas), estará exento de abonar este impuesto, aunque mantiene la obligación administrativa de liquidar el impuesto a cero en su ayuntamiento.
- E incluir la transacción en la declaración de la renta, y tributar por ello en el IRPF.








