¿Cómo incluir las criptomonedas en la declaración de la renta en España?
En los últimos dos años la popularidad de las criptomonedas ha crecido de forma exponencial. Y como siempre que ocurre un fenómeno de este tipo, la regulación va a remolque. Ya está aquí la fecha de las declaraciones del impuesto de Renta y este año —por el ejercicio de 2025— serán muchos los que deban incluir operaciones con criptomonedas.
Para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar las ganancias y pérdidas derivadas de las compras y ventas de dichas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo. La Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas. Se trata de las casillas 1800-1814 en las que hay que detallar:
- Transacciones realizadas.
- Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
- Fecha en la que se llevaron a cabo.
Así se calculan las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.
En las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las intercambiadas y las recibidas en su lugar.
En las casillas 1804 y 1806 se incluye el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, en ellas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido.
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Consejos para declarar la compra-venta de criptomonedas
Si una persona vende sus criptomonedas por euros u otra moneda fiduciaria, las cambia por otras criptomonedas o las utiliza para adquirir bienes o servicios, debe incorporar a su declaración la ganancia o pérdida patrimonial que obtenga. En estos casos, la Agencia Tributaria recuerda que las monedas virtuales de un mismo tipo tienen la consideración de bienes homogéneos y, si se han adquirido en distintos momentos y a distintos precios, se entiende que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO.
Sin embargo, las criptomonedas pueden generar ingresos mediante otras fórmulas. La minería, puede ser una actividad económica según la Dirección General de Tributos, si utilizamos medios personales y materiales, si bien en principio según Tributos no queda sujeta a IVA por no existir una contraprestación directa a la misma.
Las ganancias por ‘staking’, otra de las fórmulas para obtener réditos financieros de las criptomonedas, también tienen que declararse. Si una persona física o jurídica configura un nodo y pone unas criptomonedas en un monedero a hacer ‘staking’ puede recibir una recompensa por cada bloque que crea.
Respecto al ‘staking’ indirecto o delegado, aquel que se hace mediante una plataforma, la Dirección General de Tributos no se ha pronunciado, pero parece más lógico aún pensar que “cuando la persona deja sus monedas en un monedero, en un ‘smart contract’ o en un ‘exchange’ y, a cambio, recibe parte de las recompensas, ahí sí que sería un rendimiento de capital mobiliario”, sostiene el especialista en fiscalidad de criptoactivos.
Es importante saber si es un rendimiento de capital mobiliario o derivado de una actividad económica, porque los primeros tributan en la base del ahorro al tipo de entre el 19 y el 30% en 2025, y los rendimientos procedentes de una actividad económica tributan en la ‘base general’ a un tipo que puede oscilar entre el 19% y el 47%.
Tanto el ‘staking’ directo como el indirecto, lo que sí ha determinado la Dirección General de Tributos, es que están sujetos a IVA, a diferencia de la minería, si bien quedan exentos de dicho impuesto.








