cuándo acceder a una casa en propiedad
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¿Comprar o alquilar? Es el principal dilema al que se enfrenta todo aquel que busca una vivienda. En España, la inmensa mayoría de la población aún se decanta por la primera modalidad: un 73,6% de los hogares están habitados por sus propietarios, frente a un 20,4% que alberga inquilinos, según los datos de 2024 del Instituto Nacional de Estadística (el resto está sujeto a un régimen de cesión). Cuando se trata de obra nueva, la compra también es la fórmula predominante.
Según datos de Eurostat, de media, en la Unión Europea el 30,9% vive de alquiler y el 69,1% es propietario de su vivienda. Existe, sin embargo, una alternativa que se sitúa como puente entre el arrendamiento y la adquisición y que puede resultar muy conveniente dependiendo de la situación de los implicados y de la propia vivienda: el alquiler con opción a compra.
Como su nombre indica, se trata de una variante de contrato de alquiler en el que el arrendatario se arroga el derecho —de acuerdo con el propietario— de comprar la vivienda que se dispone a habitar una vez transcurrido determinado periodo de tiempo. Así, el inquilino residirá en la casa como si tuviera un alquiler normal, pagando cada mes la renta correspondiente; y pasado el plazo acordado, podrá hacer valer su derecho a compra bajo las condiciones previamente pactadas con el propietario.
Condiciones del contrato
No hay reglas fijas para los contratos de alquiler con derecho a compra, pero sí condiciones que son habituales. Suelen implicar la aportación de una cantidad inicial a cuenta, que ofrece al propietario una garantía de que el interesado tiene verdadero interés en comprar. El adelanto, en palabras de Óscar Martínez Solozábal, presidente de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, “se descontará del precio final, y suele rondar entre un 5% y un 10% del precio total”.
Si no se fija un pago a cuenta, quien resulta beneficiado es el inquilino, “ya que el contrato solo obliga al propietario a mantener un precio y al arrendatario le da la libertad de ejercitar la opción por el precio pactado”, señala el experto. Y advierte: “En ocasiones, algunos posibles inquilinos solicitan la opción de compra porque piensan que esto le da confianza al futuro arrendador en cuanto a la solvencia, sin tener que entregar ninguna cantidad”. Por lo que, añade, el arrendador debe “tener en cuenta que la opción de compra no garantiza la solvencia del inquilino, salvo cuando éste entregue dicha cantidad a cuenta”.








