Qué necesitas saber para alquilar la caja de seguridad de un banco


A la hora de guardar los objetos de valor, hay tantas modalidades casi como personas. Desde los escondites a plena vista (por ejemplo, en una caja decorativa en medio del salón) hasta las cajas fuertes escondidas tras un doble fondo en un armario, la seguridad de esos objetos depende tanto de la creatividad de su dueño como de la pericia de un posible ladrón. Para quien prefiere ir un paso más allá y ganar en tranquilidad ofreciendo a esos documentos, joyas o dinero en efectivo una mayor protección, existe la opción de alquilar una caja de seguridad en un banco. Una medida que puede ayudar a aumentar las garantías sobre la salud financiera de la persona interesada.

Se trata, como detalla el Banco de España, de unas cajas que “se encuentran en un lugar especialmente reservado de las cajas fuertes de las oficinas bancarias” y en las que “se puede realizar el depósito de bienes (salvo productos peligrosos y prohibidos) sin necesidad de declarar su contenido”.

Confidencialidad

Francisco Navarro, técnico en prevención de riesgos laborales en Secuoya Content Group, explica que normalmente en estas cajas se guardan cosas como dinero en efectivo, joyas, documentos o incluso sellos, es decir, “todo aquello que sea de determinado valor y que no se tiene la obligación de declarar”. El uso de las cajas de seguridad es confidencial, es decir, “el banco no sabe qué hay dentro”, aunque en el contrato de alquiler se suele detallar qué bienes están prohibidos (sustancias nocivas o peligrosas, objetos robados, etc.).

Esa confidencialidad, sin embargo, no significa que una persona pueda simplemente mentir en su contrato y guardar sin consecuencias bienes no declarados al margen de la ley. En caso de considerarlo necesario, la Agencia Tributaria puede precintarlas para proceder a su registro sin que la persona que tiene ahí sus bienes pueda acceder antes y retirar lo que le interese. Eso sí, varias sentencias en tribunales autonómicos indican que las autoridades tributarias deben justificar judicialmente los motivos del precinto, además de obtener una autorización judicial para proceder a la apertura de las cajas.

En Argentina, las cajas de seguridad se regulan como contratos bancarios, por tanto, aplicando el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras, las compañías “no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen”. No obstante, se contemplan excepciones judiciales, para los organismos recaudadores de impuestos y las propias entidades justificadamente.

En el contrato también se estipulará la periodicidad del pago (semanal, mensual, anual) y las comisiones extra que cobre la entidad bancaria, además de las cláusulas de cancelación o qué ocurre en caso de impago o de fallecimiento del titular.

Quién puede acceder a la caja de seguridad

Según el Banco de España, las cajas de seguridad puede disponer de un titular o de varios, caso en el que podrá ser mancomunada (es necesaria la autorización de todos los titulares para acceder a ella) o solidaria (los titulares pueden acceder libremente).

En caso de que falleciese el titular del contrato, los herederos solo podrán abrir la caja cuando el testamento haya sido resuelto y aceptado. Con la intervención de un notario, también se puede conocer el contenido si se requiere para completar el inventario de una herencia.

En el caso de Colombia, donde se las conoce como ‘cajillas de seguridad’, las entidades estarán obligadas a proporcionar “el libre acceso a ellas de los usuarios, en los días y horas señalados en el contrato, o en los acostumbrados”, según estipula el Artículo 1417 del Código de Comercio. En el Artículo 1418, en caso de que la caja tenga varios titulares y uno de ellos esté indispuesto (fallecimiento, quiebre, incapacidad…) “los demás conservarán sus derechos en la forma prevista en este artículo, pero la apertura se hará por ante notario como se previene en el artículo 1421 y quedarán en poder del banco solamente los bienes que de modo ostensible aparezcan como de propiedad del difunto, incapaz o quebrado”.

Características de las cajas fuertes

El precio depende del tamaño del habitáculo y de si se aplican medidas de seguridad adicionales. Las dimensiones más habituales suelen ser las siguientes:

  • 11×29×46 centímetros cúbicos.
  • 16×29×46 centímetros cúbicos.
  • 22×29×46 centímetros cúbicos.
  • 33×29×46 centímetros cúbicos.

No existen datos sobre cuánto se usan este tipo de cajas. Aunque en momentos en los que la rentabilidad de los productos de ahorro es baja a veces se habla de repuntes (es decir, si el dinero en una cuenta de ahorro no produce, importa menos tenerlo bajo el colchón o en una caja de seguridad), Navarro indica que en general es algo cada vez menos utilizado. “No siempre se ofrece el servicio y en general se publicita poco. No es algo especialmente rentable para la entidad bancaria ni para los clientes. Además, como el dinero en efectivo también va perdiendo importancia, no hay demasiada demanda”, explica.



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