Cómo hacer un Bizum y qué debes saber antes de usarlo
¿Qué puedo hacer si me equivoco de destinatario al enviar un Bizum?
Bizum funciona como una transferencia habitual, lo único que es inmediata. Por eso, como en una transferencia habitual, no se puede retroceder el movimiento y pedir que te devuelvan el dinero automáticamente, aclara Poza. Para evitar errores al teclear, sugiere seleccionar al destinatario del dinero desde la agenda del móvil. Si ya se ha cometido el error, se recomienda contactar con la persona a la que se ha enviado el dinero. Si se negara a hacerlo, se recomienda contactar con la entidad bancaria para que inicie el trámite de retrocesión de la transferencia.
¿Qué hacer si una operación da error?
En caso de que la operación no se esté realizando correctamente, Bizum recomienda esperar 48 horas, que es el tiempo en el que se regulan las operaciones. Si pasado ese tiempo continúa el error, la compañía recomienda ponerse en contacto con la entidad bancaria.
Ahora puedes comprar con Bizum
Hasta 40.000 comercios online ofrecen ya la posibilidad de pagar con Bizum: solo hace falta introducir un número de teléfono. Dentro de la web del comercio online que ofrece este servicio, hay un botón que permite seleccionar el pago con Bizum, igual que existe el pago con tarjeta o métodos de pago alternativos.
Una vez seleccionada la opción de Bizum, debes introducir tu número de teléfono. Al darle a aceptar, llegará notificación a la aplicación de tu banco donde se indican los datos del pago. Tienes la opción de aceptar o rechazar el pago. Si aceptas, habrá un segundo factor de autenticación, que puede ser validación biométrica (reconocimiento facial, por ejemplo) o introducir el número que te han enviado por SMS. Cuando vuelvas a la web del comercio, ya estaría realizada la compra.
También puedes hacer donativos a ONGs que tengan activado el pago por Bizum.
Hacienda controlará Bizum en 2026: solo para profesionales y empresas
A partir de 2026, la Agencia Tributaria reforzará el control sobre los cobros realizados mediante Bizum, tarjetas y otros sistemas de pago digitales. No obstante, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que estas medidas solo afectarán a empresarios y profesionales, y no a los pagos entre particulares.
En una nota publicada en su página web, Hacienda insiste en que “solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España”, quedando expresamente excluidas las operaciones realizadas entre personas físicas sin actividad económica.
Nuevas obligaciones informativas para las entidades de pago
Estas medidas se enmarcan dentro de una actualización de las obligaciones informativas aprobada el pasado mes de abril, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra el fraude fiscal en un contexto marcado por la digitalización y la globalización económica.
Entre los principales cambios destacan los siguientes:
- Más entidades obligadas a informar: ya no solo las entidades financieras tradicionales, sino también las entidades de pago y de dinero electrónico que operen en España.
- Periodicidad mensual: la información deberá remitirse a Hacienda todos los meses, en lugar de una vez al año.
- Sin importe mínimo: hasta ahora solo se declaraban los cobros con tarjeta superiores a 3.000 euros; con la nueva normativa, se informará de todos los importes.
Más productos y más operaciones bajo control
La información que deberán facilitar las entidades será también más amplia. Incluirá todo tipo de cuentas y productos financieros, tanto bancarios como no bancarios, entre ellos:
- Cuentas corrientes y de ahorro.
- Cuentas de pago.
- Imposiciones a plazo.
En cuanto a los cobros, las entidades estarán obligadas a informar de todas las operaciones realizadas por empresarios y profesionales, independientemente de que se utilicen tarjetas físicas, virtuales o sistemas de pago digitales.
¿Qué sucede con los Bizum entre particulares?
Como novedad, esta información incluirá también las operaciones vinculadas al número de teléfono móvil, como Bizum. Sin embargo, Hacienda aclara que solo se controlarán las operaciones cuando el receptor sea un profesional o empresario, quedando excluidos los pagos entre particulares.
Además, se introduce una nueva obligación informativa anual para tarjetas que superen los 25.000 euros de operaciones al año, tanto si pertenecen a profesionales como a particulares. En estos casos, se deberán declarar datos como:
- Total de abonos y cargos.
- Recargas.
- Retiradas de efectivo.
- Gastos en establecimientos.
Un sistema adaptado a la realidad digital
Según la Agencia Tributaria, esta reforma busca adaptar la normativa fiscal a la realidad actual del sistema financiero y dotar a Hacienda de información más detallada, periódica y completa. El objetivo final es mejorar la lucha contra el fraude, aumentar la eficacia recaudatoria y ofrecer una mejor asistencia al contribuyente.








