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Beneficios en el Impuesto de Sociedades (IS)

Las empresas de reciente creación, especialmente pymes y startups, pueden acogerse a un tipo reducido del 15% en el IS, frente al 25% general. Este tipo especial se aplica durante los cuatro primeros ejercicios con beneficios —a contar a partir del primer año que se obtengan los mismo— , siempre que la compañía cumpla los criterios de la Ley de Startups.

“Esta medida busca suavizar la carga fiscal inicial de las startups”, afirma Vicente J. Bermejo, profesor del Departamento de Economía, Finanzas y Contabilidad en Esade. “El tipo reducido se aplica durante los cuatro primeros ejercicios con beneficios y se mantiene si la empresa cumple con los criterios de la Ley de Startups”, agrega Carmen Martos, responsable del hub de innovación de EAE Business School.

Requisitos para ser considerada una startup

El gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) detalla que los requisitos clave para que una empresa sea considerada una startup según la Ley 28/2022 y pueda acceder a sus beneficios fiscales son los siguientes:

  • Estructura y antigüedad: la empresa debe estar legalmente constituida en España y tener una antigüedad máxima de cinco años. Este límite se extiende a siete años para empresas en sectores estratégicos como la biotecnología, la energía o la industria. No puede haber surgido de una fusión o escisión de otras empresas que no fueran emergentes.
  • Actividad económica y financiera: la compañía no debe haber distribuido dividendos y no puede cotizar en mercados regulados. Su volumen de negocio anual no debe superar los 10 millones de euros.
  • Ubicación y personal: la empresa debe tener su sede social o un establecimiento permanente en España. Un requisito crucial es que al menos el 60% de su plantilla tenga un contrato de trabajo en el país, lo que fomenta el empleo local.

Beneficios adicionales para las startups

Además del tipo reducido, las startups también se benefician de las siguientes medidas:

  • Aplazamiento del pago sin garantías ni intereses: las empresas emergentes pueden aplazar el pago de la cuota del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva por 12 y seis meses, respectivamente, sin devengo de intereses.
  • Exención de pagos fraccionados: las startups, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la norma, no están obligadas a realizar pagos fraccionados en los dos primeros años de actividad, lo que mejora su liquidez inicial.
  • Exención de ‘stock options’: la entrega de acciones o participaciones a empleados está exenta de tributación en el IRPF del trabajador hasta un límite de 50.000 euros anuales por persona, un incentivo clave para retener talento en la fase inicial.

Beneficios para miniempresas y empresas de reducida dimensión

Las pequeñas, medianas y microempresas que no son startups también cuentan con incentivos fiscales y reducciones impositivas entre los que se encuentra una reducción de los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Micropymes (facturación menor a 1 millón de euros)

  • Primer tramo (hasta 50.000 euros de base imponible): las ganancias iniciales tributan a un tipo reducido del 21%.
  • Segundo tramo (el resto de la base imponible): cualquier ganancia por encima de los 50.000 euros tributa a un tipo del 22%.

Empresas de reducida dimensión (1 a 10 millones de euros)

Tipo de gravamen progresivamente decreciente:

  • 2025 → 24%
  • 2026 → 23%
  • 2027 → 22%
  • 2028 → 21%
  • 2029 en adelante → 20%



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