conoce sus beneficios y normativa clave
Comparado con otras soluciones de movilidad eléctrica, como las bicicletas eléctricas, añaden otro importante beneficio más, como la gran ligereza a la hora de poder levantarlos, así como de cargarlos en el coche si se va a realizar un viaje largo a otro lugar. De hecho, los nuevos modelos plegables son, incluso, más livianos.
Descarga aquí el monográfico: ‘Hacia una movilidad de cero emisiones’
Desde la óptica de la conducción, son vehículos que permiten llegar con rapidez y seguridad a cualquier lugar, pudiendo evitar los atascos tan habituales en las grandes ciudades.
¿Qué dice la normativa sobre patinetes eléctricos en España?
En España, los patinetes eléctricos están considerados vehículos de movilidad personal (VMP), definidos como vehículos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico y con una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. No pueden circular por aceras ni zonas peatonales y su uso se limita, con carácter general, a vías urbanas conforme a lo que establezca la señalización y las ordenanzas municipales, incluyendo los carriles bici cuando estén habilitados. Además, sus conductores deben cumplir las normas de tráfico, como la prohibición de utilizar el teléfono móvil o auriculares durante la conducción y los límites de alcohol y drogas aplicables al resto de conductores.
Desde el 22 de enero de 2024, los VMP que se comercialicen en España deben contar con un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General de Tráfico. Los modelos vendidos antes de esa fecha pueden seguir utilizándose hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado; a partir de entonces, para circular será obligatorio que el vehículo esté certificado. La obligatoriedad del casco y otros requisitos adicionales pueden depender del desarrollo reglamentario y de las ordenanzas municipales, por lo que conviene consultar la normativa local antes de utilizar un patinete eléctrico.
Además, desde enero de 2026, es obligatorio asegurar todos los vehículos de movilidad personal conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio. Para poder contratar el seguro, los propietarios deben inscribir previamente su patinete eléctrico en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la DGT, según el real decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros y que entró en vigor el 30 de enero de 2026. Una vez obtenida la inscripción, el titular puede adquirir la etiqueta identificativa que debe colocarse de forma visible en el vehículo.
| Qué debes saber | Regla básica | A quién afecta | En la práctica |
|---|---|---|---|
| Velocidad permitida | Entre 6 y 25 km/h (por diseño) | VMP | Si supera los 25 km/h deja de considerarse VMP. El mínimo técnico es 6 km/h. |
| Circular por aceras | Prohibido | Usuarios de VMP | No pueden circular por aceras ni zonas peatonales. |
| Dónde pueden circular | Vías urbanas | Usuarios de VMP | Según normativa estatal y municipal. Pueden usar carriles bici cuando esté permitido. |
| Número de personas | Una sola plaza | Usuarios de VMP | No está permitido llevar pasajeros. |
| Uso del móvil o auriculares | Prohibido al conducir | Conductores de VMP | No se puede usar el móvil ni auriculares mientras se conduce. |
| Alcohol y drogas | Mismos límites que el resto | Conductores de VMP | Se aplican los límites legales vigentes igual que a otros conductores. |
| Seguro obligatorio | Sí (Ley 5/2025) | Todos los VMP | Es obligatorio contar con seguro conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio. |
| Registro del vehículo | Inscripción previa obligatoria | Propietarios de VMP | Para contratar el seguro deben inscribirlo en el Registro Nacional de la DGT (RD en vigor desde 30 ene 2026). |
| Etiqueta identificativa | Colocación visible | Titulares inscritos | Tras la inscripción, puede adquirirse la etiqueta oficial y debe colocarse de forma visible en el VMP. |
| Certificado de circulación | Obligatorio desde 22 ene 2024 | Nuevos VMP | Deben tener certificado técnico de la DGT. Modelos anteriores: periodo transitorio hasta 22 ene 2027. |
| Casco y otros requisitos | Según normativa | Usuarios de VMP | El casco u otras exigencias pueden ser obligatorios según normativa estatal o municipal. |
Preguntas frecuentes sobre el patinete eléctrico
¿Qué es un patinete eléctrico?
Un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal (VMP) de una sola plaza, impulsado exclusivamente por un motor eléctrico y diseñado para desplazamientos urbanos. Su velocidad máxima por diseño debe situarse entre 6 y 25 km/h.
¿Cuál es la velocidad máxima permitida para un patinete eléctrico?
La normativa española establece una velocidad máxima por diseño de 25 km/h. Los dispositivos que superen este límite no se consideran VMP y no pueden circular como tales en vías urbanas.
¿Por dónde puede circular un patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras ni zonas peatonales. Su circulación se limita, con carácter general, a vías urbanas y carriles bici cuando esté permitido por la señalización y las ordenanzas municipales.
¿Es obligatorio que el patinete eléctrico tenga certificado de circulación?
Sí. Desde el 22 de enero de 2024, los nuevos modelos comercializados deben contar con un certificado de circulación. Los modelos vendidos antes de esa fecha pueden utilizarse hasta el 22 de enero de 2027 sin certificado; a partir de entonces será obligatorio.
¿El patinete eléctrico contamina?
No genera emisiones directas durante su uso, ya que funciona con batería eléctrica. No obstante, su fabricación y la producción de electricidad para su recarga sí tienen un impacto ambiental asociado.








