Qué es, Cómo Afecta a los Salarios y Tramos de Cotización


A cuánto asciende la cuota de solidaridad

La nueva cotización recae únicamente en la parte de los salarios más altos, que no soporta ningún tipo de tributación, y su aplicación se hará progresivamente. “Es una cuota gradual que irá incrementándose desde su entrada en vigor en 2025 hasta 2045, año en el que alcanzará su máximo tipo”, cuenta Antonio Bonilla, profesor de Finanzas en EBF Business School. “Al igual que el MEI, implica un incremento de cotizaciones, tanto para la empresa como para el trabajador, y es de carácter recaudatorio y no contributivo, ya que no genera mejoras en la base de cotización sobre la que se calculan las futuras pensiones”.

Según el BOE, para aplicar la cuota adicional de solidaridad, se establecerán tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

  1. Primer tramo: Comprende entre la base máxima y el 10 % superior a la base máxima y cotizará por el 5,5 % en 2045.
  2. Segundo tramo: Incluye del 10 % al 50 % y cotizará al 6 % en 2045.
  3. Tercer tramo: Es la parte del salario superior al 50 % de la base máxima de cotización y cotizará al 7 % en 2045.

Estos porcentajes no se aplicarán desde el principio ya que la ley recoge un periodo de transición, entre 2025 y 2045, para el desarrollo de la cuota. Las cotizaciones, según publica BBVA Mi Jubilación, se irán incrementando un 0,25% anual. En concreto, para este año 2026, los tipos experimentan una primera subida (de entre 0,23 y 0,29 puntos porcentuales respecto a 2025) quedando fijados de la siguiente manera: un 1,15% para el primer tramo, un 1,25% para el segundo y un 1,46% para el tercero.

Cuánto se pagará de más en 2026

Para el año 2026, los tipos aplicables han subido respecto al año de implantación, partiendo de que la base máxima de cotización anual se sitúa en 61.214,40 euros. Los porcentajes y ejemplos de cálculo fijados para este ejercicio son:

  1. Salario hasta un 10% superior a la base máxima: Para la franja salarial situada entre 5.101,21 y 5.611,32 euros mensuales, se aplicará un tipo del 1,15%. Por ejemplo, un salario de 5.611,32 euros al mes cotizará por el exceso de 510,12 euros, lo que supone unos 5,86 euros adicionales al mes (70,3 euros al año).
  2. Salario entre el 10% y el 50% superior a la base máxima: Para la parte de retribución entre 5.611,33 y 7.651,80 euros al mes, el tipo de cotización sube al 1,25%. Si se cobra un salario de 7.651,80 euros mensuales, se aplicarían 5,86 euros por el primer tramo y 25,50 euros por el segundo (aplicado sobre el exceso de 2.040,5 euros). En total, la cuota de solidaridad sería de unos 31,36 euros al mes (376,3 euros anuales).
  3. Salario superior en más del 50% de la base máxima: A las retribuciones que excedan los 7.651,80 euros mensuales se les aplicará un tipo del 1,46%. En este caso se aplicarían los tres tipos de cotización (1,15%, 1,25% y 1,46%) en sus correspondientes tramos

Quién paga la cuota de solidaridad

La medida plantea un cambio en la gestión financiera de las empresas, especialmente en la planificación de los presupuestos relacionados con el personal. “Se mantiene la misma proporción del tipo de cotización por contingencias comunes”, cuenta Bonilla. “Es decir, la empresa paga aproximadamente cinco veces la parte del trabajador, el 83 % corresponde a la compañía y alrededor del 17 % al trabajador”. Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo con un 6 % de cuota, la distribución sería del 5 % a cargo de la empresa y el 1 % a cargo del trabajador.

De forma detallada para 2026, la distribución de la cuota de solidaridad se hará de la siguiente forma:

  • En el primer tramo (1,15%), el 0,96% corre a cargo de la empresa y el 0,19% del trabajador.
  • En el segundo tramo (1,25%), el 1,04% es a cargo de la empresa y el 0,21% del trabajador.
  • En el tercer tramo (1,46%), el 1,22% corresponde a la empresa y el 0,24% a la persona trabajadora.

Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo con un 6 % de cuota, la distribución sería del 5 % a cargo de la empresa y el 1 % a cargo del trabajador. Por su parte, la sobrecotización del MEI se distribuirá en un 0,75% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo del trabajado

¿Quiénes se verán afectados por la cuota de solidaridad?

La nueva cotización, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplica a los empleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen de los Trabajadores del Mar (por cuenta ajena) y a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. A diferencia del MEI, esta cuota no es aplicable para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuyos ingresos superen la base máxima de cotización de la Seguridad Social. Además, hay una excepción destacada: las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta cotización adicional de solidaridad.



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