Cómo funciona el sistema VERI*FACTU y cómo va a afectar a empresas y autónomos


Cuál es el cambio que introduce Veri*Factu

Este cambio normativo tiene su origen en la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo por primera vez la obligación de que los sistemas informáticos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El foco de la reforma no se sitúa en la factura como documento, sino en el propio software que la genera. Como explica Emilio Cabrera, experto de GESTHA, “la reforma no se dirige a la factura como documento aislado, sino al sistema informático que la produce”, con el objetivo de impedir manipulaciones, dobles contabilidades o alteraciones sin dejar rastro.

El desarrollo técnico de esta obligación llegó con el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) y concreta cómo deben garantizarse la trazabilidad y la fiabilidad de los registros.

El Real Decreto utiliza el término SIF (sistemas informáticos de facturación) para referirse a los programas que generan facturas. Esto incluye, en la práctica, herramientas habituales como los ERP o cualquier ‘software’ de gestión utilizado por empresas.

Cómo afecta VERI*FACTU a empresas y autónomos

El Reglamento contempla dos modalidades de funcionamiento del SIF ante la Agencia Tributaria (AEAT):

  • En la primera modalidad, el sistema cumple todos los requisitos técnicos exigidos, pero los registros permanecen en poder del obligado tributario (el autónomo o la empresa) y solo se ponen a disposición de la AEAT cuando ésta los requiera en un procedimiento de comprobación.
  • En la segunda modalidad, además de cumplir los requisitos técnicos, el sistema remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT de forma inmediata tras su generación. “Esta segunda modalidad es la que la AEAT denomina VERI*FACTU”, revela Cabrera.

La obligación legal, por tanto, consiste en disponer de un sistema adaptado al Real Decreto 1007/2023. La remisión automática a la Agencia Tributaria (VERI*FACTU) es una opción, voluntaria, dentro de ese marco regulado: “No se obliga formalmente a las empresas a remitir en tiempo real sus facturas a la Administración, sino a utilizar ‘software’ que impida manipulaciones y garantice trazabilidad”, revela el experto de GESTHA. “Todo VERI*FACTU es un sistema conforme al Reglamento, pero no todo sistema conforme al Reglamento es VERI*FACTU”, resume. Ahora bien, quienes no opten por la remisión automática (VERI*FACTU) deberán cumplir obligaciones adicionales en materia de conservación, accesibilidad y control de los registros

Javier Rodríguez de la Flor, abogado especialista en Derecho Financiero y Tributario y profesor de Derecho Fiscal en la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), insiste en que solo aquellos autónomos y empresarios que utilicen ERP o ‘software’ de gestión pueden acogerse a ellos, para transmitir inmediatamente sus registros a la AEAT.

Esa vocación antifraude se refleja en un severo régimen sancionador:

  • Multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas no conformes o manipulables.
  • Hasta, 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes o comercializadores de ‘software’ no adaptado.
  • La infracción no exige que se haya producido una alteración concreta o un fraude efectivo. Basta con disponer de un sistema que permita técnicamente la manipulación, o que no cumpla los requisitos reglamentarios.



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